| ESTATUTOS DE ASEC |
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CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Articulo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido
Articulo 4. La Asociación establece su domicilio social en , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es El Médano, con posibilidad de acoger asociados de cualquier municipio de la isla, si lo considerase apropiado para sus intereses, por tanto actuar con la consideración de asociación de ámbito Insular. CAPITULO II ORGANO DE REPRESENTACION
Articulo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20. Son facultades de la Asamblea General:
CAPITULO IV SOCIOS
Articulo 24. Los socios tendrán los siguientes derechos:
Articulo 25. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
Articulo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Articulo 27. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de “0” euros |
| Última actualización el Jueves, 05 de Noviembre de 2009 22:00 |















ESTATUTOS









